A Abandono Legal.- Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos
contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar,
destruir o entregar al sector competente las mercancías. Aduana.- Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del
control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados
de aplicar, en lo que le concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las
estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le
encomiendan.
El término también designa una parte cualquiera de la administración de aduana,
un servicio o una oficina. Aforo.- Operación único en que el servicio a través del funcionario designado,
verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su
clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos
arancelarios e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido
correctamente propuestas por el declarante. Agente de Carga Internacional o Transitario.- Persona que puede realizar y
recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como Operador
de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir
documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías
aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares. Agentes Económicos.- Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes,
operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y
demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio exterior. Almacenes Aduaneros.- Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación
temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración
puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de
personas privadas, entendiéndose como tales a los terminales de almacenamiento y
depósitos aduaneros autorizados. C Carga Consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios
consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o
terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en
contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un
mismo documento de transporte. Cargo.- Definición dejada sin efecto por el artículo 67º del Decreto Legislativo Nº
951, publicado el 3 de febrero de 2004
Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las
mercancías. Condiciones de la transacción.- Circunstancias de una transacción por la que se
produce el ingreso o salida de una mercancía del país
. Comprende los siguientes datos:
· Identificación del Importador, Exportador o dueño o consignatario de las
mercancías;
· Nivel Comercial del Importador;
· Identificación del Proveedor o Destinatario;
· Naturaleza de la Transacción;
· Identificación del Intermediario de la Transacción;
· Número y Fecha de Factura;
· Incoterm (término de entrega);
· Documento de Transporte;
· Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la
Transacción" de los formularios de Declaración Aduanera. Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la
mercancía o que la adquiere por endoso. Control Aduanero.- Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento
de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar. D Declaración de Mercancías.- Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana,
mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las
mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho
régimen. Depósitos Aduaneros Autorizados.- Locales destinados a almacenar mercancías
solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán
destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneros. Pueden ser privados o
públicos. Depósito Aduanero Autorizado Privado.- Local destinado al almacenamiento de
mercancías de propiedad exclusiva del depositario. Depósito Aduanero Autorizado Público.- Local destinado al almacenamiento de
mercancías de diferentes depositantes. Depósitos Francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y
autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros y
tributos de importación, se considera que las mercancías no se encuentran en el
territorio aduanero. Derechos de Aduana o Arancelarios.- Impuestos establecidos en el Arancel de
Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. Despacho.- Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar
y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos
aduaneros. Destinación Aduanera.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o
remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el
régimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se
encuentran bajo la potestad aduanera. F Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley. G Garantía.- Obligación que se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objeto de
asegurar el pago de derechos de Aduana y demás impuestos o el cumplimiento de
otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global cuando asegura el
cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones. I Inmovilización de mercancías.- Acto a través del cual la SUNAT dispone que las
mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad
de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime
necesarias. L Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a
disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre
que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o
destino aduanero especial. Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha
sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales,
siempre es condicional. M Manifiesto de Carga.- Documento en el cual se detalla la relación de la mercancía
que constituyen la carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los
datos comerciales de las mercancías. Maquila.- Proceso por el cual ingresan mercancías al país con el objeto de que sólo
se le incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
Mercancías.- Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos
aduaneros. Mercancía en Libre Circulación.- Toda mercancía que puede disponerse
libremente. Mercancía Equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que
será objeto de reposición. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual
en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y
prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en
todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en
cuanto a especie y calidad. Mercancía Extranjera.- La que proviene del exterior, cuya importación no se ha
consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de
perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido
nacionalizada en el extranjero. Mercancía Nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias
primas nacionales o nacionalizadas. Muestras sin valor comercial.- Son aquellas mercancías que únicamente tienen
por finalidad demostrar sus características y que carecen de valor comercial por sí
mismas. Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones
administrativas aduaneras. N Nota de Tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista con el
almacenista, durante la verificación de lo consignado en el conocimiento de
embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones
pertinentes. O Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores de Aduana, conductores de
recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal,
dueños, consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o jurídica
interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes
aduaneros previstos en la Ley, sin excepción alguna. P Prenda Legal.- Garantía que afecta a la mercancía por imposición de la Ley.
Provisiones de a bordo o Rancho.- Definición dejada sin efecto por el
artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de
2004 R Recintos Especiales.- Áreas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros,
destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán
observar las medidas de seguridad necesarias. Reconocimiento Físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado,
mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías,
verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida. Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de
realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y
condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera. Régimen Aduanero.- Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran
bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede
ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento. Resolución de Determinación.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone
en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses
pendientes de pago o de devolución de montos indebidamente restituidos e
intereses. Retorno.- Regreso al lugar de origen en el mismo vehículo de la carga llegada al
lugar de su destino y no desembarcada. T Terminales de Almacenamiento.- Almacenes destinados a depositar la carga
que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre,
postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como
una extensión de la Zona Primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen,
por tanto en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de
los regímenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas. Terminales de Almacenamiento Postal.- Almacenes instalados y operados por
los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envíos postales
o de correspondencia para su clasificación, almacenamiento y despacho. Término de la Descarga.- Se entiende para efectos de control aduanero como el
último día en el que se termina de descargar el vehículo transportador, para lo cual
la Autoridad Aduanera deberá dejar constancia de dicho acto en el correspondiente
documento. Transportista.- Persona que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el
mando del transporte o la responsabilidad de éste. Z Zona Especial de Reconocimiento.- Área habilitada dentro de los Almacenes
Aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley. Zona Franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las
mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el
territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación y no están
sometidas al control habitual de ADUANAS. Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los recintos
aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las
operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las
mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de
una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde
se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. Zona Secundaria.- Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a
cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de
Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.